Entre 1936 y 1958, Ruiz (1992) hace un análisis de la ciencia y la tecnología en Venezuela. Allí señala tres aspectos esenciales que influyeron en el desarrollo de la actividad científica en el país. Uno de ellos fue el crecimiento y la complejización del Estado, con el objetivo de modernizar el país. La acción del Estado permitió la institucionalización de las actividades científicas. Un segundo aspecto, posteriormente a 1940 y producto de la expansión de los sectores profesionales con formación científica fue el movimiento de agremiación que comenzó a darles un perfil social más nítido a los investigadores y que se fortaleció con la creación de instituciones estrictamente científicas. Por último, como resultado de estos dos procesos, se incrementó la aparición de publicaciones periódicas a lo largo de este período.

Es a partir del inicio de los años de 1950 cuando en Venezuela se puede hablar de un desarrollo científico moderno (Freites, 1989), sin embargo, es después de 1958, que tomó mayor empuje la actividad científica producto de la democracia de partidos, la industrialización de sustitución de importaciones, la expansión de la educación y la urbanización del país. Tal como afirma Charles (2003) el momento político iniciado en 1958 empalma con la emergencia de los postulados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés, UNESCO) sobre la planificación, asunto que incide en la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN) en el mismo año 1958, del Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES) en 1960 y del Consejo Nacional de Investigaciones de Científicas y Tecnológicas (CONICIT) en 1967, en Venezuela.
Se puede señalar que Venezuela ha desarrollado una importante capacidad de investigación académica lo cual se ha traducido en la conformación de un sistema nacional de investigación, pero no así de desarrollo tecnológico y de innovación. En este sentido, se destaca que el proceso de consolidación de estructuras de creación y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, revela diferencias significativas en la evolución de estos dos esfuerzos.
En relación con la infraestructura científica, se observa que desde la década de los años de 1950, hasta principios de los años de 1980, se logró una importante consolidación y expansión de una serie de instituciones cuyos objetivos eran el desarrollo de la actividad científica. Por lo tanto, uno de los importantes beneficios de este proceso fue el aumento en la formación de profesionales, en prácticamente todas las disciplinas científicas, en un amplio espacio geográfico nacional.
En cuanto a la creación de espacios institucionales para el desarrollo tecnológico se observa una situación más débil en este ámbito. La cantidad de centros creados para este fin ha sido baja en comparación con la creación de organismos para la investigación científica. Por otra parte, las áreas de actuación de los centros que se crearon durante los primeros años, revela la inexistencia de alguna vinculación directa con las necesidades de las industrias estratégicas en Venezuela, desarrollada en ese momento (petróleo, petroquímica, hierro). Esto generó una dinámica de funcionamiento orientada a garantizar su sobrevivencia, determinando una capacidad incipiente, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de infraestructura.
Aspecto Legales:
En el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19.
Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
LOCTI:
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación
Tecnológica.
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados:
- Gobierno Bolivariano de Venezuela,
- Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
- Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
- Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
- Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
- Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
- Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
- Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
- Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
- La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
- Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
- El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
- Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
- Petróleos de Venezuela (PDVSA)
- FUNDAYACUCHO
- INFOCENTRO
- CANTv
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